DAVID VS. GOLIAT Del cómo ganó empresa de Aguascalientes demanda antidumping

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Tras un proceso de casi cinco años, la empresa aguascalentense Fundición Inyectada del Centro (Fincsa) ganó una demanda antidumping y consiguió que el gobierno federal cobrara un arancel de 10.21 dólares por kilo a la importación de jaladeras (manijas) de acero y zamac de China.

 

El dumping o importación en condiciones de discriminación de precios es la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, según el artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior.

 

México importó jaladeras chinas a precios por debajo de su valor normal entre 2011 y 2013. Esas piezas incrementaron 37 por ciento su volumen y significaron el 87 por ciento de las importaciones totales entre 2012 y 2013. Al venderse 65 por ciento más baratas que las hechas en México, desplazaron las ventas internas nacionales, determinó la Secretaría de Economía en diciembre de 2015.

 

Además, indica la resolución, gracias a esas condiciones de mercado, Fincsa no pudo incrementar sus precios de venta, a pesar de que subieron los de producción.

Los empresarios Rafael, Miguel Ángel y Alejandro Medina de Lara, que dirigen la compañía desde la capital hidrocálida, aseguraron a Newsweek Aguascalientes que su intención al promover la demanda fue garantizar un fair play para la reducida industria mexicana de fabricantes de estas manijas. Sin embargo, se quejan, eso no se ha dado del todo a pesar de la resolución.

 

“Nos estamos percatando que, muy marcado a raíz de la cuota compensatoria definitiva, ya no entraron jaladeras de China. Ya comenzaron a entrar jaladeras de Malasia, Indonesia, Taiwán. Aquí lo que nos queda claro es que no hay compañías que produzcan jaladeras en esos países y pues es una triangulación clara”.

¿Qué nos queda? No nos queda más que seguir trabajando con el SAT, con la aduana, instancias que queden -por respaldar-. Lo bueno que hemos obtenido de esta cuota es que quizás a todos los importadores de mediana capacidad o clientes que nos dejaron de comprar (…) desecharon la idea se están volcando hacia nosotros, pero es mínimo, quizás un 6% que se está viendo en los resultados”, declara Rafael Medina de Lara.

 

Los empresarios Medina de Lara explican que las empresas como la suya son catalogadas como comercializadores; sin embargo, calculan que en el país deben existir otras dos o tres, además de Fincsa, dedicadas a la fundición y fabricación de jaladeras.

 

Y según la resolución de la Secretaría de Economía (SE), otra de las consecuencias del dumping de China fue el impacto negativo a esa industria en varios indicadores financieros y económicos:

 

  • Ventas al mercado interno (-14 por ciento)
  • Ingresos por ventas (-13.2 por ciento)
  • Producción (-19 por ciento)
  • Productividad (-18 por ciento)
  • Participación de mercado (-9 puntos porcentuales)
  • Utilización de la capacidad instalada (-2 por ciento)
  • Inventarios (+3 por ciento)
  • Relación de inventarios a ventas (+3 puntos porcentuales)
  • Utilidades operativas (51.9 por ciento)
  • Margen operativo (+1.6 puntos porcentuales

A pesar de la crisis en la que vieron a la empresa fundada por su padre hace 50 años, los Medina de Lara no se cruzaron de brazos mientras se litigaba su demanda antidumping.

 

A la par de estar probando las afectaciones causadas a Fincsa y a la industria con la importación en condiciones de discriminación y precios desde China, sometieron a la compañía a un proceso de refundación.

 

De la mano de la aceleradora Endeavor trabajan en un gobierno corporativo y han logrado poner orden al negocio. Incluso se preparan para una sucesión a la tercera generación.

 

En defensa de recursos como el que su empresa ganó y a quienes defienden el dumping como práctica comercial legítima, piden más vigilancia del gobierno.

“Independientemente de llegar a la comprobación o de pasar todo eso proceso de cargos, pudiera parecer que nosotros somos los culpables, más bien el gobierno debería de ser positivo en la defensa de los negocios nacionales, como en Estados Unidos. Ahí, al primer intento de competencia desleal se aplica automáticamente las prerrogativas a lo que tiene que ser necesario.

 

Es malo cerrar las fronteras, pero ni tanto para un lado ni tanto para el otro. Que sea una competencia leal, un fair play en donde se tengan mejores cosas y que tengan mejores precios o mejor producto”, exigen.

 

Por: Jennifer González

 

VENTANA

 

EL DUMPING O IMPORTACIÓN EN CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS ES LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL A UN PRECIO INFERIOR A SU VALOR NORMAL

(FUENTE: ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR)

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