La madera y los muebles importados “amenazan con perjudicar la seguridad nacional de EE. UU.”, según la administración Trump.
El presidente estadounidense, Donald Trump, anunció el pasado lunes 29 de septiembre 2025, la imposición de aranceles del 10 % a la madera importada y del 25 % a los gabinetes de cocina, los tocadores de baño y ciertos muebles tapizados, como sofás y sillones.
“El 1 de julio de 2025, el Secretario de Comercio (el Secretario) me transmitió un
informe sobre su investigación sobre los efectos de las importaciones de madera,
madera aserrada y sus productos derivados (en conjunto, productos de madera)
en la seguridad nacional de Estados Unidos, de conformidad con el artículo 232 de
la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su versión modificada, 19 U.S.C. 1862
(artículo 232). Con base en los hechos considerados en dicha investigación, el
Secretario determinó y me comunicó su opinión de que se están importando
productos de madera a Estados Unidos en cantidades y circunstancias tales que
amenazan con perjudicar la seguridad nacional del país, y formuló
recomendaciones de acción, de conformidad con el artículo 232, para ajustar las
importaciones de productos de madera de modo que dichas importaciones no
amenacen con perjudicar la seguridad nacional del país.
El Secretario y el Representante Comercial de Estados Unidos (el Representante
Comercial) me han informado de que se están negociando acuerdos con socios
comerciales extranjeros que, al menos en parte, incluyen conversaciones sobre
productos de madera. A mi juicio, y tras considerar el informe del Secretario, los
factores contemplados en la sección 232(d), 19 U.S.C. 1862(d), la información
adicional que me proporcionaron el Secretario y el Representante Comercial, y
otros factores e información relevantes, he decidido incluir en mi plan de acción
negociaciones con ajustes arancelarios según el estado o el resultado de dichas
negociaciones. Por lo tanto, instruyo al Representante Comercial, en consulta con
el Secretario, a que prosiga la negociación de acuerdos o continúe las
negociaciones actuales, como los contemplados en la sección 232(c)(3)(A)(i), 19
U.S.C. 1862(c)(3)(A)(i), para abordar la amenaza de menoscabo de la seguridad
nacional con respecto a los productos de madera importados.
POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la
autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de
América, incluyendo el artículo 232, la Ley de Poderes Económicos de
Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), el artículo 604 y
el artículo 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente
proclamo lo siguiente:
(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, las importaciones de
madera blanda y aserrada, según se establece en el Anexo I de esta
proclamación, estarán sujetas a un arancel ad valorem del 10 %.
(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, las importaciones de
ciertos productos de madera tapizados, según se enumeran en el Anexo I de esta
proclamación, estarán sujetas a un arancel ad valorem del 25 %.
(3) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, las importaciones de
gabinetes y tocadores de cocina, según se enumeran en el Anexo I de esta
proclamación, estarán sujetas a un arancel ad valorem del 25 %. Este arancel se
aplicará a los gabinetes y tocadores de cocina terminados, así como a las piezas
importadas para su uso en dichos gabinetes.
(4) Los productos sujetos a aranceles en virtud de esta proclamación no estarán
sujetos a los aranceles impuestos por la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de
2025 (Regulación de las Importaciones con un Arancel Recíproco para Rectificar
las Prácticas Comerciales que Contribuyen a los Grandes y Persistentes Déficits
Anuales del Comercio de Bienes de los Estados Unidos), y sus modificaciones; la
Orden Ejecutiva 14323 del 30 de julio de 2025 (Abordaje de las Amenazas a los
Estados Unidos por el Gobierno de Brasil); ni la Orden Ejecutiva 14329 del 6 de
agosto de 2025 (Abordaje de las Amenazas a los Estados Unidos por el Gobierno
de la Federación Rusa).
(5) Los aranceles establecidos en esta proclamación se aplicarán a las
mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo a
partir de las 00:01 h, hora del este, del 14 de octubre de 2025. A partir del 1 de
enero de 2026, el arancel establecido en la cláusula 2 aumentará al 30 % y el
establecido en la cláusula 3 al 50 %, y continuarán vigentes, excepto para los
países con los que Estados Unidos alcance un acuerdo que aborde la amenaza de
menoscabo a la seguridad nacional que representan las importaciones de
productos de madera. Salvo disposición en contrario en esta proclamación, los
aranceles impuestos en esta proclamación se suman a cualquier otro arancel,
impuesto, tasa, exacción o cargo aplicable a dichos productos de madera
importados.
(6) Si algún producto de madera está sujeto a aranceles en virtud de esta
proclamación y de la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajuste de las
Importaciones de Automóviles y Autopartes a los Estados Unidos), en su versión
modificada, dicho producto estará sujeto a los términos y aranceles impuestos en
virtud de la Proclamación 10908, en su versión modificada, y no a los impuestos
en virtud de esta proclamación. Además, si algún producto de madera está sujeto
a aranceles en virtud de esta proclamación y de las Órdenes Ejecutivas
enumeradas en las secciones 2(b) o 2(c) de la Orden Ejecutiva 14289 del 29 de
abril de 2025 (Abordaje de Ciertos Aranceles sobre Artículos Importados), en su
versión modificada, dicho producto estará sujeto a los aranceles impuestos en
virtud de esta proclamación. Si algún producto de madera está sujeto a aranceles
de conformidad con esta proclamación y las Órdenes Ejecutivas enumeradas en la
sección 2(b) o 2(c) de la Orden Ejecutiva 14289 del 29 de abril de 2025 (Sobre
Ciertos Aranceles sobre Artículos Importados), y sus enmiendas, dicho producto
estará sujeto a los aranceles impuestos de conformidad con esta proclamación, y
no a los impuestos de conformidad con las Órdenes Ejecutivas enumeradas en la
sección 2(b) o 2(c) de la Orden Ejecutiva 14289, y sus enmiendas”.


